top of page

Arquitectos en Panamá

Aprendamos Sobre Residencial Bono Solidario

Actualizado: 16 feb 2023



En este artículo trataremos de abordar de forma clara las 12 páginas que conforman la "Resolución No. 430-2020 (Del 25 de Agosto de 2020), por la cual se reglamenta el Decreto Ejecutivo No. 306 (Del 31 de julio de 2020), que subroga el Decreto Ejecutivo No. 10 del 15 de enero de 2019, que crea el Fondo Solidario de Vivienda (FSV)."


Actualización (Febrero 2023 )


Pasos para Aprobar una Urbanización en la Dirección de Promoción de la Inversión Privada del MIVIOT.

  1. Solicitud de asignación de uso de suelo en el departamento Ordenamiento Territorial del MIVIOT. (4@5 meses; requier consulta ciudadana).

  2. Obtener la resolución de asignación de uso de suelo. (Lo tienes como resultado de la asignación de uso de suelo).

  3. Solicitar una pre aprobación para el programa fondo solidario de vivienda (FSV). (15@20 días hábiles).

  4. Aprobación de anteproyecto urbano. (15@20 días hábiles).

  5. Aprobación al programa fondo solidario de vivienda (FSV). (15@20 días hábiles). es importante que para solicitar esto ya tenga la aprobación del anteproyecto urbano.

  6. Aprobación de planos de construcción. (2 meses).


Requisitos Pre Aprobación FSV 2023


Requisitos Pre-aprobacion FSV 2023
.pdf
Download PDF • 897KB

 


Requisitos para Pre-Aprobación & Asignación de Uso de Suelo

Requisitos Cambio uso de suelo
.pdf
Download PDF • 438KB

Requisitos Certificación
.pdf
Download PDF • 290KB

Requisitos Pre-aprobación FSV
.pdf
Download PDF • 1.05MB

Puedes descarga la resolución aquí abajo:

Resolución-N-430-2020
.-Reglamenta-el-DE-
Download -REGLAMENTA-EL-DE- • 751KB




Resolución No. 366-2020 de 5 de agosto de 2020

Resolución ministerial No. 366-2020 de 5 de agosto de 2020, firmada por el ministro Rogelio Paredes y publicada en la Gaceta 29087-A, por la cual se aprueban dos códigos de zonificación para los proyectos de interés social en el país: Residencial Bono Solidario (RBS) y el Residencial Básico Especial (RB-E).



GacetaNo_29087a_20200810_Res. No 366-2020_5 de Agosto 2022_a
.pdf
Download PDF • 3.24MB

Decreto Ejecutivo No. 306 del 31 de Julio de 2020 que Modifica el Fondo Solidario de Vivienda

D.E.-306-MIVIOT_Fondo-Solidario-Vivienda
.pdf
Download PDF • 515KB

Proceso de Solicitud de Normativa RBS (Residencial Bono Solidario) en MIVIOT

  • Primero se debe solicitar el visto bueno para hacer el proyecto de bono solidario en Ordenamiento Territorial, es algo así como la asignación de uso de suelo pero con una pre aprobación, ellos le llaman aprobar el código o pre aprobación o visto bueno. Este proceso tarda 4 meses.

Requisitos preaprobación RBS en DPIP (1)
.pdf
Download PDF • 938KB


Requisitos cambio usos de suelo RBS en OT
.pdf
Download PDF • 449KB


Inscripción de Proyectos al Programa Fondo Solidario de Vivienda, en beneficio de las familias panameñas.


Requisitos:


1.- Solicitud formal dirigida al Director (a) de la Dirección de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), debidamente firmada por el propietario o representante legal.

2.- Aportar Certificado de Uso de Suelo, emitido por la Dirección de Control y Orientación del Desarrollo del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.

3.- Cuando el propietario es una persona jurídica, debe presentar Certificado del Registro Público, con no más de tres (3) meses de expedido, donde conste la vigencia de la personería jurídica y la representación legal.

4.- Certificado de la(s) finca(s) del proyecto el cual podrá ser presentado por el promotor o solicitarla de oficio a la Dirección de Promoción de la Inversión Privada, con no más de tres (3) meses de expedido, donde consten los datos generales de la propiedad.

5. Copia de la cédula de identidad personal del propietario o representante legal.

6. Declaración Jurada firmada por el propietario o representante legal, notariada.


Presentación de expedientes


Requisitos:


Sobre el proyecto.

1.- Informe técnico. Solicitud de inspección del proyecto.

A. Una copia de la carta de inscripción del proyecto al FSV. B. Dos Copias de los planos de construcción de la urbanización y de la vivienda. C. Una copia de los permisos de construcción.


Sobre el beneficiario


1.- Declaración Jurada (firmada por el beneficiario igual que la firma de la cédula) donde debe incluir la información del cuadro familiar del solicitante (hijos, esposa(o), madre, etc.) con nombre y número de cédula.

2.- Carta de aprobación bancaria. 3.- Contrato Promesa de Compra-Venta (firmado por ambas partes) o Proforma (en la que debe estar incluido el Decreto Ejecutivo N° 306 de 31 de mayo de 2020).

En el contrato de Compra-Venta o Proforma debe constar el artículo No.17 del Decreto Ejecutivo N°306 de 31 de mayo de 2020, donde señala que el beneficiario no puede traspasar, la vivienda en un término de cinco (5) años.

4.- Cédula del beneficiario clara y legible 5.- Carta de trabajo

6.- Ficha de Seguro Social

7.- Documentos de identificación de las personas declaradas en el cuadro familiar (cédula). En el caso de menores de edad, aportar copia de cédula juvenil por ambas caras o certificado de nacimiento.

8.- Certificado de No Propiedad emitido por el Registro Público en donde conste que el(los) postulante(s) no poseen propiedad inscrita a su nombre. De no aportarlo, como dirección, se procederá a tramitar su obtención.


Solicitud de cartas promesas de pago

Requisitos:


Para solicitar el pago del aporte económico del FSV, el promotor deberá presentar: 1. Copia de Escritura Pública inscrita en el Registro Público de la propiedad a favor del beneficiario. 2.Copia de la resolución emitida a favor del beneficiario.


ContactoTeléfono: 579-9427


Estos dos procesos son algo así como un anteproyecto, donde ellos ven la viabilidad del proyecto. Después de eso, se desarrolla el proyecto como cualquier otro.

 

Resumen de Normativa Residencial Básico Especial (RB-E)


  • Usos permitidos: Viviendas unifamiliares, vivienda bifamiliar adosada una al lado de otra y viviendas en hileras.

  • Densidad neta: Hasta 700 Hab/ha

  • Área mínima de lote: 107.00 m2 por unidad de vivienda unifamiliar; 91.00 m2 vivienda bifamiliar adosada una al lado de otra; 75.00 m2 de viviendas en hilera.

  • Frente mínimo de lote: 6.50 m en vivienda unifamiliar; 5.50 m2 vivienda bifamiliar adosada una al lado de otra; 5.00 m2 cada vivienda en hileras.

  • Fondo mínimo: Libre

  • Altura Máxima: Planta baja y (1) piso desde el nivel de calle. Linea de construcción: 2.50 m mínimo a partir de linea de propiedad en P.B. y 1.50 m en P.A. Los lotes de esquina, cuentan con 2 lineas de construcción (Frente de calles).

  • Retiro lateral mínimo: Adosamiento con pared ciega; las viviendas de esquina deberán guardar la linea de construcción aprobada por la vía.

  • Retiro posterior mínimo: 2.50 m en planta baja; 1.50 m en planta alta.

  • Estacionamientos: Se permiten est. comunales, (1) est. por cada vivienda.


Resumen de Normativa Residencial Bono Solidario (RBS), Modalidad de Apartamentos


  • Usos permitidos: Construcción de urbanizaciones con características especiales, destinadas a edificios de apartamentos de interés social. Usos Complementarios, equipamiento social y comunitario.

  • Área mínima de lote: 1,000 m2

  • Densidad: 1000 Hab/ha

  • Retiro lateral mínimo: 1.20 m con aberturas. Adosamiento con pared ciega. Edificios de apartamentos ubicados en esquinas, revisar documento grafico de servidumbres y líneas de construcción, de no contar con servidumbre vial establecida y linea de construcción establecida, se aplicara un mínimo de 5 m mínimo a partir de la linea de propiedad, en caso de colindar con vereda deberán guardar 2.50 m mínimo a partir de la linea de propiedad.

  • Retiro posterior mínimo: 2.50 m en planta baja. 1.50 m en planta alta.

  • Frente mínimo: 17.00 m para edificios de apartamentos.

  • Fondo mínimo: Varia.

  • Altura Máxima: Edificio de Apart. planta baja y 4 altos.

  • Linea de Construcción: 5 m mínimo a partir de la linea de propiedad, para vías existentes, cumplir con los establecido en Documento grafico de Servidumbres y Líneas de construcción.

  • Estacionamientos: Plaza común de estacionamientos, 1 espacio de est. por cada 3 apart. Estacionamientos para visitas 3% del total de est. requeridos por las norma.

 

¿En qué consisten el programa Residencial Bono Solidario?


El programa Residencia Bono Solidario también se conoce como Programa Fondo Solidario de Vivienda (FSV); es un programa del Gobierno de la República de Panamá, con el propósito de disminuir el déficit habitacional entre los panameños y otros residentes del país.


A través del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, esta asistencia económica le brinda a aquellas familias o particulares de bajos ingresos la oportunidad de adquirir su primer hogar. El FSV, proporciona un aporte de diez mil balboas ($10.000) como depósito inicial a la hora de pedir un préstamo hipotecario para acceder a una de estas viviendas.


El documento esta compuesto en las siguientes secciones:

RESUELVE

  • Artículo 1

CAPITULO 1 - MATERIAS QUE SE REGLAMENTAN - P. 2

  • Artículo 2

CAPITULO 2 - FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL EN EL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA (FSV) - P. 2

  • Artículo 3

  • Artículo 4

  • Artículo 5

  • Artículo 6

  • Artículo 7

  • Artículo 8

  • Artículo 9

  • Artículo 10

  • Artículo 11

  • Artículo 12

  • Artículo 13

  • Artículo 14

  • Artículo 15

CAPITULO 3 - FORMALIZACION DE SOLICITUDES DE REVISION DE PLANOS DE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIONES DE INTERÉS SOCIAL - P. 8

  • Artículo 16

  • Artículo 17

CAPITULO 4 - FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DE USO DE SUELO (ASIGNACIÓN, CAMBIO O ADICIÓN) PARA PROYECTO DE INTERÉS SOCIAL - P. 9

  • Artículo 18

  • Artículo 19

  • Artículo 20

  • Artículo 21

  • Artículo 22

  • Artículo 23

  • Artículo 24

CAPITULO 5 - SOLICITUDES DE APROBACIÓN DE ESQUEMAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA PROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL - P. 11

  • Artículo 25

  • Artículo 26

  • Artículo 27

  • Artículo 28

  • Artículo 29

  • Artículo 30

CAPITULO 6 - DISPOCIONES FINALES

  • Artículo 31

  • Artículo 32

  • Fundamento Legal

A continuación comenzare a colocar comentarios de cada sección y capitulo relevante de la presente resolución.



CAPITULO 1 - MATERIAS QUE SE REGLAMENTAN - P. 2


Notas:

  • Artículo 2: El procedimiento y los requisitos señalados en la Resolución, se aplicarán en las siguientes materias:

    1. Solicitudes de inscripción de proyectos de interés social en el Programa del Fondo Solidario de Vivienda (FSV), presentadas ante la Dirección de Promoción de la Inversión Privada.

    2. Solicitudes de revisión de planos de los proyectos de urbanizaciones de interés social que cuenten con el uso de suelo o zonificación que se lo permita, presentadas ante la Dirección Nacional de Ventanilla Única.

    3. Solicitudes de modificación de uso de suelo, que les permita el desarrollo de proyectos de interés social, cuando la superficie no exceda de diez hectáreas, presentadas ante la Dirección de Control y Orientación del Desarrollo.

    4. Solicitudes de aprobación de esquemas de ordenamiento territorial, para proyectos de interés social que requieran un uso de suelo que le permita su desarrollo y la superficie es mayor de diez hectáreas, presentadas ante la Dirección de Ordenamiento Territorial.



CAPITULO 2 - FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL EN EL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA (FSV) - P. 2


Notas:

  • Artículo 3: El MIVIOT, a través de la Dirección de Promoción de la Inversión Privada, orientará a los promotores interesados en inscribir proyectos de interés social en el Programa del Fondo Solidario de Vivienda (FSV), para la obtención de una nota de evaluación que los califica preliminarmente dentro del Programa:

    1. Solicitud formal dirigida al Director(a) de la Dirección de Promoción de la Inversión Privada del MIVIOT, manifestando la intención de inscribir el proyecto de urbanización en el FSV, donde consten los datos generales de la propiedad: Folio real (# de fina), código de ubicación y superficie, ubicación y propietario. Esto debe estar debidamente firmada por el propietario o representante legal.

    2. Aportar certificado de uso de suelo, emitido por la Dirección de Control y Orientación del Desarrollo del MIVIOT.

    3. Cuando el propietario sea una persona jurídica, debe presentar Certificado del Registro Público, con no más de 3 meses de expedido, donde conste la vigencia de la personería jurídica y la representación legal.

    4. Certificado de la finca del proyecto, con no más de 3 meses de expedido, donde consten los datos generales de la propiedad ya antes mencionados más, los gravámenes inscritos. Puede ser presentado por el promotor o solicitarse de oficio por la Dirección de Promoción de la Inversión Privada.

    5. El propietario o representante legal debe presentar copia de:

      • Cédula de identidad personal

      • Declaración jurada firmada y debidamente notariada

      • Incluir en la solicitud los números de teléfono y correo electrónico


  • Artículo 4: La Dirección de Promoción de la Inversión Privada procederá a evaluar la documentación aportada por el promotor, especialmente, si la finca cuenta o no con el código de zona RBS o el RB-E, que le permita el desarrollo del proyecto.

En caso de que la finca requiera una modificación de uso de suelo que le permita el desarrollo del proyecto y la superficie no exceda las 10 hectáreas, se le deberá comunicar al interesado, resolver previamente, la situación ante la Dirección de Control y Orientación del Desarrollo. Una vez obtenida la zonificación requerida para el desarrollo del proyecto, el promotor deberá presentar la documentación que así lo acredite ante La Dirección de Promoción de la Inversión Privada, para que se proceda con la emisión de la nota de evaluación que los califica preliminarmente dentro del Programa del FSV.

  • Artículo 5: Para proyectos de urbanizaciones de interés social, el promotor deberá presentar la nota de evaluación de la Dirección de Promoción de la Inversión Privada, ante la Dirección Nacional de Ventanilla Única, junto con los requisitos legales y técnicos establecidos para su aprobación.


  • Artículo 6: para que el proyecto sea registrado y calificado, definitivamente, dentro del programa, el promotor deberá presentar ante la Dirección de Promoción de la Inversión Privada:

    1. 2 copias del plano de lotificación, aprobado en la etapa de anteproyecto, por la Dirección Nacional de Ventanilla Única.

Una vez presentada la documentación, la unidad administrativa emitirá la nota formal que califica y registra al proyecto dentro del Programa.

  • Artículo 7: los proyectos calificados y registrados dentro del programa FVS, deberán cumplir con las características urbanísticas mínimas básicas, establecidas para los códigos de zona RBS Y RB-E.


Para el código de zona RBS vivienda residencial, se deberá cumplir con lo siguiente:

Notas:

  1. Distribución interna: Sala comedor, (2) recamaras con espacio para closet, (1) baño con ducha, inodoro y lavamanos, portal techado, cocina con fregadero y lavandería techada, tendedero, tinaquera para basura.

  2. Características constructivas mínimas:

    • Sup. mínima cerrada de 45 m2

    • Sup. mínima abierta de 5 m2

    • Área de la ducha revestida hasta un mínimo de altura 1.50 m y en pared de inodoro y lavamanos hasta 1.20 m

    • Espacios abiertos como portal y lavandería

    • Cielo raso suspendido o similar.

En casos donde el proyecto contemple el diseño de apartamentos, las características mínimas especificadas serán las señaladas por el Artículo 7, bajo el código de zona RBS, edificios de apartamentos. Para el código de zona RB-E (Residencial Básico Especial), se deberá cumplir con los requisitos exigidos en el presente artículo.

Los proyectos que se construyan bajo el código de zona RBS y RB-E, estarán excluidos de aplicar el soterramiento de cables de electricidad y telecomunicaciones.

  • Artículo 8: Una vez el promotor del proyecto, ha sido registrado y calificado dentro del programa FSV, debe presentar la solicitud de aprobación de aporte económico o bono solidario y la correspondiente solicitud de inspección de verificación de avance del proyecto, deberá aportar los siguientes requisitos:

Notas:


PROYECTO

  1. Carta de inscripción del proyecto al programa FSV.

  2. 2 copias del plano aprobado en la etapa de construcción.

  3. 2 copias del plano arquitectónico de la vivienda.

  4. Incluir memoria USB en formato PDF, con el plano de la vivienda aprobado.

  5. Copia del permiso de construcción aprobado para el proyecto.

EXPEDIENTES PARA LA EVALUACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS


Deben presentarse debidamente identificados con el nombre del promotor, nombre del proyecto, nombre y cédula del beneficiario y deberán incluir lo siguiente:

  1. Declaración jurada firmada por el beneficiario, quien deberá incluir la información del cuadro familiar del solicitante con sus nombres y números de cédula.

  2. Carta de aprobación bancaria.

  3. Contrato de Promesa de Compraventa o Proforma. Firmado por ambas partes.

  4. Cédula de identidad personal del beneficiario.

  5. Carta de trabajo.

  6. Ficha del seguro social.

  7. Documentos de las personas que conforman parte del cuadro familiar.



CAPITULO 4 - FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES DE MODIFICACIÓN DE USO DE SUELO (ASIGNACIÓN, CAMBIO O ADICIÓN) PARA PROYECTO DE INTERÉS SOCIAL - P. 9


  • Artículo 20: Para formalizar una solicitud de modificación de uso de suelo para el desarrollo de proyectos de interés social, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Un (1) original y una copia de la solicitud formal en papel tamaño legal 8 1/2" x 14", firmada por el propietario del lote o el representante legal de la sociedad y el arquitecto (a) responsable del trámite, dirigida al Director de Control y Orientación del Desarrollo, detallando los requisitos especificados en el presente articulo.

    2. Un (1) original y una copia del Registro Público de la finca (reciente), donde consten los datos general de la propiedad.

    3. La finca se propiedad de una persona jurídica, debe presentar un original y una copia del certificado de Registro Publico de la sociedad (reciente), donde conste la vigencia de la personería jurídica y el nombre del representante legal.

    4. Localización regional, clara y de fácil interpretar, que cubra 500.00 m a la redonda, a esc. 1:5,000.

    5. Localización general, que indique accesos públicos, y los colindantes a esc. 1:100.

    6. Modelaje de la capacidad máxima de la norma solicitada en todas sus tipologías.

    7. Plano catastral de la finca o folio real del globo de terreno objeto de la solicitud.

Este artículo solo aplica para superficies de no más de 10 hectáreas, según el Artículo 18 de la presente Resolución.
 

Ahora abordare de forma breve el "Decreto Ejecutivo No. 306 (Del 31 de julio de 2020), que subroga el Decreto Ejecutivo No. 10 del 15 de enero de 2019, que crea el Fondo Solidario de Vivienda (FSV) y deroga el Decreto Ejecutivo No. 50 del 31 de mayo de 2019 y el Decreto Ejecutivo No. 54 del 26 de junio de 2019."


Puedes descarga el decreto aquí abajo, P. 31 del documento:

GacetaNo_29081a_20200731
.pdf
Download PDF • 2.02MB



 

El documento esta compuesto en las siguientes secciones:

DECRETA

  • Artículo 1

  • Artículo 2

  • Artículo 3

  • Artículo 4

  • Artículo 5

  • Artículo 6

  • Artículo 7

  • Artículo 8

  • Artículo 9

  • Artículo 10

  • Artículo 11

  • Artículo 12

  • Artículo 13

  • Artículo 14

  • Artículo 15

  • Artículo 16

  • Artículo 17

  • Artículo 18

  • Artículo 19

  • Artículo 20

  • Artículo 21

  • Artículo 22

  • Artículo 23

  • Artículo 24

  • Artículo 25

  • Artículo 26

  • Fundamento de Derecho

Colocare los artículos mas relevantes de dicho documento.

  • Artículo 3: El precio de venta de las unidades de vivienda construida en áreas con código de zona RBS, no podrá exceder de la suma de 70, 000.00 balboas, incluyendo la edificación y el lote, a nivel nacional, sin incluir el monto correspondiente a los gastos legales y de cierre de la transacción.


  • Artículo 5: Los interesados deben cumplir con ciertos requisitos para así aplicar al Fondo Solidario de Vivienda.

Notas:

  1. Tener la mayoría de edad cumplida.

  2. Declaración jurada de ingreso familiar.

  3. Demostrar la aprobación del préstamo para la compra de la vivienda por la cual solicita el aporte.

  4. Ingresos formales e informales que no superen los 1,500 Balboas.

  5. No ser propietario de una vivienda.

  6. Ser panameño de nacimiento o extranjero con residencia formal panameña.

Si se cumplen con los requisitos de aplicación el siguiente paso es la entrega de documentación

Notas:

  1. Una copia de la cédula de identidad de todos los integrantes del grupo familiar.

  2. El certificado de no propiedad, que se tramita a través del Registro Público.

  3. La carta de trabajo de todos los integrantes del grupo familiar a quienes corresponda.

  4. La ficha del Seguro Social de todos los integrantes del grupo familiar a quienes corresponda.

  5. Una declaración jurada de ingreso familiar. Esta debe confirmar el ingreso total familiar de parte de actividades formales e informales.

  6. La carta de aprobación del préstamo. De no haberse entregado deberá sustituirse por la carta de promesa de pago.

  7. El certificado de matrimonio con un cónyuge panameño, en caso de que el solicitante sea un ciudadano extranjero.

  8. El certificado de nacimiento de un hijo panameño, en caso de que el solicitante sea un ciudadano extranjero.


  • Artículo 6: El MIVIOT tendrá las siguientes atribuciones:

    1. Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los proyectos de viviendas de interés social que forman parte del Fondo Solidario de Vivienda (FSV).

    2. Elaborar el listado de los proyectos aprobados y remitir dicho listado a las instituciones bancarias y financieras que correspondan.

    3. Inspeccionar los proyectos y verificar que los mismos se ajusten a los planos y cumplan con las especificaciones previamente aprobadas.


  • Artículo 7: Le corresponderá al Banco Nacional de Panamá, expedir las Carta Promesas de Pago a las promotoras o a las instituciones financieras o bancarias, según corresponda, a las cuales el promotor haya cedido el producto de la Carta Promesa de Pago, por el monto aprobado por el MIVIOT.


  • Artículo 9: El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MIVIOT), por parte del postulante y del promotor verificará el avance de la vivienda, reglamentado en la resolución ministerial y de cumplir con todo lo reglamentado, dictará una resolución de aprobación de solicitud, donde se dispondrá a otorgar el aporte económico.

Notas:

  1. Si el promotor desea ceder la Carta Promesa de Pago a ser expedida por el Banco Nacional de Panamá, sin costo bancario adicional, deberá notificar las instrucciones de cesión del producto de la Carta, en un término no mayor a 10 días hábiles, contados a partir de la recepción de la resolución de aprobación de la solicitud, donde se dispone a otorgar el aporte económico emitido por el MIVIOT.

De no recibirse las instrucciones en tiempo oportuno, el Banco Nacional de Panamá expedirá directamente la carta a nombre del promotor, quien en caso de requerir cesión deberá cubrir los costos y cargos del trámite bancario.

  • Artículo 14: Las viviendas que aplican para el Fondo Solidario de Vivienda, que se acojan al código de zona RBS, deberán cumplir con las características mínimas básicas, establecidas en la Resolución Ministerial.


  • Artículo 16: Todas las modalidades de soluciones habitacionales de interés social, bajo la norma RBS, podrán incorporarse al Régimen de Propiedad Horizontal.

Las modalidades de soluciones habitacionales de interés social bajo el código de zona RBS, que soliciten incorporarse al Régimen de Propiedad Horizontal, quedarán exentos del pago en concepto de la tramitación de la solicitud establecida en el artículo 41 de la Ley 31 del 18 de junio de 2010, que establece el Régimen de Propiedad Horizontal.

  • Artículo 19: La revisión de los planos de proyectos de urbanizaciones que se acojan al código de zona RBS, será realizada por la Dirección Nacional de Ventanilla Única del MIVIOT de manera expedita.

Notas:

  1. Las observaciones que se formulen a los planos serán tramitadas como un proceso de revisión único e integral, debiendo ser atendidas y corregidas en la forma indicada por parte del proponente.


  • Artículo 23: La vigencia del Fondo Solidario de Vivienda será hasta el 30 de junio de 2024.


 

¡Hola!


Mi nombre es Gabriel Solano Lázaro, soy arquitecto idóneo en la Ciudad de Panamá.


Fundé Grupo Ideas junto a mi socia Jaqueline Molina en 2016, somos una firma de arquitectura que se dedica al diseño residencial, comercial y urbano.


Cualquier consulta escríbeme a mi correo ventas@grupoideas.co


Sígueme en mi cuenta de Twitter @gabrielsolanola, seguiré compartiendo información arquitectura.


Te deseo un día de éxito.


1756 visualizaciones0 comentarios

Entradas Recientes

Ver todo

Arquitectos en Panamá

bottom of page